jueves, 20 de octubre de 2011

DeVenex interpuso recurso contra la Circular de Oblitas

RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL interpuesto por DeVenEx
por ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
hoy Jueves, 20 de octubre de 2011

Los ciudadanos, armando azpurua, judith useche, maria del carmen zambrano, jorge castillo, integrantes de la Asociación Civil Defensoría de los Venezolanos en el Exterior (DeVenEx)

Invocando los Principios Superiores Republicanos para la defensa íntegra de la Constitución Nacional y el Interés General Constitucional asistidos por Carlos Alberto Guevara Solano, interpusieron por ante la Sala Electoral del TSJ,  RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL por razones de ilegalidad en contra de la Circular S/N y sin fecha emanada de la rectora principal Sandra Oblitas Ruzza, quien la suscribe en su condición de Presidenta de uno de los organismos subalternos del Consejo Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral  del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el TÍTULO XVIII - DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y LA JURISDICCIÓN ELECTORAL, de la LOPRE, ya que la Comisión se atribuye competencias de Reglamentación e Interpretación que la Ley del Poder Electoral no le atribuye a la Comisión de Registro Civil y Electoral.

Los accionantes piden que:

A)  Se admita y sustancie el presente Recurso Contencioso Electoral previsto en la sección segunda del Capítulo II del Título IX de la Ley Orgánica de Procesos Electorales del Sufragio y Participación Política

B)  Se declare nulo el numeral 3° de la Resolución emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral por estar infectada de nulidad conforme a las razones precedentemente señaladas:

3. Las electoras y electores venezolanos que posean Cédula de Identidad venezolana laminada, vigente o vencida, y que demuestre n que se encuentran legalmente residenciados en el extranjero, a través que exija el país de residencia, podrán inscribirse o actualizar sus datos en el Registro Electoral, a través de la representación diplomática o consular del país donde residan.

Solicitan igualmente las siguientes Medidas Cautelares:

1.   La suspensión de los efectos del acto administrativo de naturaleza electoral, que fue dictado por la Presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral:

La Circular S/N emitida por la Rectora Sandra Oblitas en su condición de Presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral;

2.   Que se dicte Medida Cautelar Innominada de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, que esta Sala Electoral ordene que:

El Consejo Nacional Electoral como ente rector del Poder Electoral:

“Instruya a las Delegaciones Diplomáticas y Consulares solo exigir a los venezolanos que residen en el exterior los mismos requisitos que se le exigen a los venezolanos que residen en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.”

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